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  • René Cifuentes

Cómo se piden alimentos para los hijos

Revisa esta información, especialmente creada para un lector que enfrenta -o se prepara para enfrentar- un juicio o regulación de alimentos.






I. DEL JUICIO DE ALIMENTOS MENORES (PARA LOS HIJOS)

Primero que todo, debe entenderse que los hijos tienen derecho a que sus padres les suministren los recursos necesarios para su mantención hasta los 21 años, o hasta las 28 mientras sigan estudiando una primera carrera.


El caso más común ocurre cuando uno de los padres vive con los hijos, por lo que debe solicitar al otro que aporte a su mantención.


Señalaremos en este documento qué necesita el progenitor que se hace cargo de los hijos para solicitar una pensión de alimentos en favor de estos.



II. DEL CÁLCULO DEL MONTO DE LA PENSIÓN

Previo a cualquier gestión (ya sea negociación, mediación o juicio) se debe tener claro cuánto corresponde a cada padre aportar para la mantención de sus hijos.


Para esto la ley señala que cada padre debe aportar a las necesidades de sus hijos en proporción a sus facultades económicas.


Entonces hay que determinar 5 cifras:


1. Los gastos del o los hijos;

2. Los ingresos y gastos de la madre;

3. Los ingresos y gastos del padre;



Con esas cifras podremos determinar la proporción en la que cada padre debe cubrir las necesidades de los hijos.


Por ejemplo, si hay dos hijos que en conjunto gastan $200.000 al mes; el padre gana $600.000 mensuales; y la madre gana $400.000 por el mismo periodo, quiere decir que el padre debe aportar con tres quintas partes de las necesidades de los hijos, y la madre con dos quintas partes. Es decir, el padre tendrá que aportar con $120.000 y la madre con $80.000.

III. CÁLCULO DE LOS GASTOS DE LOS HIJOS.

Para realizar este cálculo hay que distinguir dos tipos de gastos: aquellos gastos propios de los hijos; y aquellos gastos que son compartidos con otras personas.


Es claro, por ejemplo, que el colegio o el furgón es un gasto específico del niño, pero ¿qué pasa con ítemes que no sólo le aprovechan al niño, como la luz de la casa?


Por ejemplo, si en la casa vive el padre con dos hijos, y la luz sale $30.000 al mes, deberá considerarse que cada persona gasta $10.000 al mes, por lo que el gasto en luz de los hijos es de $20.000 mensual, y no el total del gasto domiciliario.


Analicemos esto con más detalle:



III.1. Gastos de los hijos compartidos con otras personas.


La circunstancia más común en la que se nos plantea este problema es respecto de los gastos domiciliarios, ya que los niños no viven solos, por lo que los gastos de la casa corresponden a varias personas, no sólo a los niños.


Como el derecho de alimentos que examinamos ahora es de los hijos y no de otras personas que vivan en la casa, hay que determinar cuánto gastan específicamente los niños.


Así, ha de considerarse el gasto en cuestión y dividirlo en el número de personas que incurren en éste; para luego multiplicarlo por el número de niños.


Es decir, por ejemplo, si en la casa vive el padre, el abuelo y una niña; y en agua, luz, gas y arriendo se gasta en total $300.000 al mes, tendremos que concluir que la niña gasta $100.000 al mes en agua, gas, luz y arriendo.


III.2. Gastos específicos de los niños.


Esto es lo más simple y basta el título para entender este tipo de gastos.


Siguiendo con el ejemplo anterior, si la niña gasta $100.000 en gastos de hogar, podríamos sumarle $50.000 en jardín; $50.000 en furgón; y $100.000 en alimentación.


Por tanto, esta niña gastaría $300.000 al mes.


III.3. Gastos esporádicos.


Hay otros gastos que pueden ser más complejos, como los gastos que no son iguales todos los meses, como el vestuario, el médico o la entretención.


Para esto, se saca un promedio. La ley no determina el periodo a considerar, pero recomendamos hacer un promedio de, por lo menos, los últimos tres meses.


III.4. Gastos fijos anuales o por periodos superiores a un mes.


Por último, hay gastos fijos anuales, como la matrícula del colegio; o gastos por periodos distintos, como las contribuciones.


Para estos casos hay dos opciones: o sumar el gasto específico al mes correspondiente, o dividirlo en 12 meses. Por ejemplo, si la matrícula del colegio se paga en marzo y sale $12.000, se puede considerar que las necesidades del niño durante el mes de marzo aumentan en $12.000; o dividir el gasto en los 12 meses del año y sumar a cada mes $1.000.




IV. IMPORTANCIA DE ACREDITAR LO QUE SE ESGRIME COMO GASTO



De gran importancia es tener presente que cada gasto que se invoque debe ser probado ante el tribunal con las respectivas boletas o comprobantes escritos.


Por ejemplo, si se dice que se gasta $300.000 mensual en asesora del hogar, ha de exhibirse el contrato de trabajo con la empleada, las liquidaciones de sueldo, los comprobantes de depósito y el registro de asistencia.


Para el pago del dividendo –por ejemplo- habrá de acreditarse el depósito y un documento que pueda vincular aquel depósito con la causal que lo justifica. Es decir, si al padre le descuentan automáticamente de su cuenta $100.000 al mes por dividendo, no va a aparecer en la cuenta bancaria que aquel descuento corresponde al dividendo. Habrá que probar, por tanto, que aquel descuento corresponde al dividendo. Podría complementarse aquel comprobante de descuento con el contrato del crédito hipotecario y el pacto de pago automático. El caso podría ser distinto, por ejemplo, si el dividendo se paga personalmente en el banco y a quien paga se le entrega cada vez una boleta que dice: “$100.000 por pago de dividendo”. En este último caso bastaría con esa boleta, que tiene toda la información suficiente.


Este último ejemplo tiene por objeto ilustrar que hay gastos que no son tan simples de probar (como una cuenta de luz).


Otro ejemplo podría ser el cómo acreditar los gastos del colegio. Para esto habrá que acompañar contrato con el colegio, comprobante de pago de matrícula, comprobantes de pagos de mensualidades y certificado de alumnos regular.


Hay que tener muy claro que todo hay que probarlo, y que el juez no cree nada de lo que se dice, sólo aquello que está respaldado por documentos.



V. INGRESOS DE LOS PADRES.


Para señalar la proporción a los gastos de los hijos en la que cada padre deberá aportar, ha de determinarse cuáles son las facultades económicas de cada padre.


Acreditar esto puede ser simple para quien demanda, ya que en general puede acreditar cuáles son sus ingresos. Esto puede ser más complejo de acreditar respecto del demandando, ya que el demandante no tendrá los comprobantes de ingresos del otro padre.


V.1. En relación al progenitor que demanda


Esto puede resultar muy simple si es que el demandante presta servicios laborales bajo un contrato laboral. En este caso bastará con acompañar su contrato y sus liquidaciones de sueldo.


Para el caso de trabajadores independientes servirán las boletas de honorarios y/o sus cotizaciones previsionales.


Para el caso de socios o empresas, habrá de revisar caso a caso: podría haber sueldo empresarial, reparto de utilidades o, en definitiva, requerirse de un peritaje contable.


V.2. En relación al progenitor a quien se pide el aporte.


Dado que lo más probable es que no se tengan los documentos del demandado, habrá que solicitar oficios al tribunal.



VI. GASTOS DE LOS PADRES.


Este ítem no tiene mucha relevancia en la práctica, salvo gastos periódicos o excesivos de relevancia.


Por ejemplo: pensiones de alimentos respecto de otros hijos; gastos médicos importantes; deudas importantes, etc.


Estos gastos, como los anteriores, hay que acreditarlos con los documentos pertinentes y suficientes.

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