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DERECHO DE ALIMENTOS
      Lo BÁSICO
      y
              
      el DETALLE de lo que tienes que saber.

DEFINICIONES BÁSICAS

El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, educación.

 

Los alimentos se deben mientras subsistan las circunstancias que dan lugar a su concesión.

 

La pensión mínima legal para los hijos ascenderá al 40% de un ingreso mínimo remuneracional para un alimentario y al 30% para cada uno, si son dos o más. El máximo no puede exceder al 50% de las rentas del alimentante. Si hay falta o insuficiencia, se puede demandar de alimentos a los padres (abuelos).

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Aprende sobre:

Acuerdos o juicios sobre pensión de alimentos

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Aprende sobre:

Aumentar la pensión de alimentos

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Aprende sobre:

Rebajar la Pensión de alimentos

Corte

EL JUICIO DE ALIMENTOS

01

DEMANDA

Sus abogados redactan una demanda de regulación de alimentos; de aumento de alimentos; de rebaja de alimentos; o de cese de alimentos, que se presenta ante los Juzgados de Familia

02

CONTESTACIÓN

Los abogados del demandado presentan un documento que se llama "contestación de la demanda", con los argumentos de la defensa

 

03

AUDIENCIA PREPARATORIA

Se realiza una audiencia presencial (actualmente por zoom) en que las partes anuncian los medios de prueba con los que sustentarán sus argumentos.

En esta audiencia el tribunal también instará a llegar a acuerdos.

04

AUDIENCIA DE JUICIO

Es la segunda audiencia presencial. En este caso las partes llevan la prueba y la exponen al tribunal.

Con la prueba rendida, el juez dictará la sentencia.

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