
DERECHO DE ALIMENTOS
Lo BÁSICO
y
el DETALLE de lo que tienes que saber.
DEFINICIONES BÁSICAS
El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, educación.
Los alimentos se deben mientras subsistan las circunstancias que dan lugar a su concesión.
La pensión mínima legal para los hijos ascenderá al 40% de un ingreso mínimo remuneracional para un alimentario y al 30% para cada uno, si son dos o más. El máximo no puede exceder al 50% de las rentas del alimentante. Si hay falta o insuficiencia, se puede demandar de alimentos a los padres (abuelos).
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