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EL divorcio EN PASOS
¿Qué tipos de divorcio existen?
¿Cómo se tramita un divorcio?

EL JUICIO DE DIVORCIO
01
DEMANDA
Sus abogados redactan una demanda de divorcio, que se presenta ante los Juzgados de Familia
02
CONTESTACIÓN
Los abogados del demandado presentan un documento que se llama "contestación de la demanda", con los argumentos de la defensa
03
AUDIENCIA PREPARATORIA
Se realiza una audiencia presencial (actualmente por zoom) en que las partes anuncian los medios de prueba con los que sustentarán sus argumentos.
En esta audiencia el tribunal también instará a llegar a acuerdos.
04
AUDIENCIA DE JUICIO
Es la segunda audiencia presencial. En este caso las partes llevan la prueba y la exponen al tribunal.
Con la prueba rendida, el juez dictará la sentencia.

DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO
REQUISITOS ESPECIALES
01
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo y designar cada uno un abogado (nuestra oficina dispondrá ambos abogados)
02
Si hay hijos en común, deberá regularse el cuidado personal, las visitas y los alimentos (si es que no están regulados con anterioridad)
03
Acreditar 1 año de cese de convivencia.
Si el matrimonio se celebró antes del 17 de noviembre de 2004, este tiempo se podrá acreditar con cualquier medio. Si se celebró con posterioridad, deberá acreditarse con la notificación del acta de cese u otras formas de valor similar.

DIVORCIO POR CULPA
EJEMPLOS QUE DAN LUGAR A ESTE DIVORCIO
01
Malos tratos graves en contra del cónyuge o los hijos
02
No socorrer al otro cónyuge en forma grave y reiterada
03
Infidelidad
04
Abandono de hogar
05
Comisión de delitos que impliquen la ruptura de la armonía familiar
06
Conducta homosexual*
*Causal eliminada por Ley de Matrimonio Igualitario
07
Alcoholismo o drogadicción
08
Tentativa de prostituir al otro cónyuge

DIVORCIO SÓLO POR SEPARACIÓN DE 3 AÑOS
01
Llevar 3 o más años de separación
02
Si el matrimonio se celebró antes del 17 de noviembre de 2004, el tiempo de separación podrá acreditarse de cualquier forma
03
Si el matrimonio se celebró después del 17 de noviembre de 2004, el tiempo de separación se contará desde la notificación del acta de cese de convivencia del Registro Civil. Se advierte que los criterios están cambiando al respecto, y se podría acreditar con otros medios.
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