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  • René Cifuentes

Cómo se pide AUMENTO de la pensión de alimentos

Todo lo que tienes que saber si necesitas aumentar la pensión de tus hijos.








INFORMACIÓN JUICIO AUMENTO DE ALIMENTOS

I. DEL JUICIO DE AUMENTO DE ALIMENTOS MENORES (PARA LOS HIJOS)

Este tipo de juicio se basa en un argumento esencial, que es el cambio en las circunstancias que existían al momento de fijarse la pensión de alimentos vigentes.


Estas circunstancias pueden ser de dos tipos:


1. El aumento en los gastos de los hijos: Si los hijos tienen más necesidades ahora que en la fecha en que se fijó la pensión, procede pedir un aumento en el monto actual. En general basta el transcurso del tiempo, pues son distintas las necesidades de un niño de 5 años a uno de 15 años. También podrían aumentar sus necesidades por alguna circunstancia específica, como el aumento en la mensualidad del colegio; algún problema de salud; aumento en gastos de vivienda; etc.


2. El cambio en la proporción en que cada padre debe aportar a la mantención de los hijos: En efecto, la ley señala que ambos padres deben aportar a la mantención sus hijos, pero en proporción a sus facultades. Así, si el padre que cuida a los hijos queda cesante –o le disminuyen radicalmente el sueldo-, puede aportar en menor proporción y tendrá que pedir que aumente la proporción en que aporta el otro padre. Igual causal ocurre si es que el otro padre presenta un aumento sustancial en sus ingresos.


Entonces, un juicio de aumento de alimentos, consiste en probarle a un tribunal que una o varias circunstancias han cambiado, por lo que el padre que paga pensión debería pagar más.


II. DEL CÁLCULO DEL AUMENTO DE LA PENSIÓN

Previo a cualquier gestión se debe tener claro cuánto correspondería a cada padre aportar para la mantención de sus hijos en la actualidad.


Para esto hay que determinar:


1. Los gastos del o los hijos;

2. Los ingresos y gastos de la madre;

3. Los ingresos y gastos del padre;



Con esas cifras podremos determinar la proporción en la que cada padre debe cubrir las necesidades de los hijos.


Pensemos en el siguiente ejemplo: 1) los hijos gastaban $200.000 en el año en que se fijaron los alimentos; 2) en esa fecha ambos padres tenían las mismas remuneraciones; y 3) se fijó en su momento una pensión de $100.000 a pagar por el padre.


Siguiendo con el ejemplo, pensemos que hoy el gasto de los hijos aumentó a $400.000, lo que quiere decir que el padre debería aportar $200.000 (el doble) si es que ambos padres siguieran ganando lo mismo. Pero, si se prueba que el sueldo del padre aumentó al doble, siendo que el de la madre no aumentó en nada, el padre debería pagar $300.000 de pensión de alimentos.


Como se señaló, siempre hay que considerar dos factores: 1) los gastos de los hijos, y 2) la proporción en que cada padre deba aportar en relación a sus ingresos.

III. CÁLCULO DE LOS GASTOS DE LOS HIJOS.

Para realizar este cálculo hay que distinguir dos tipos de gastos: aquellos gastos propios de los hijos; y aquellos gastos que son compartidos con otras personas.


Es claro, por ejemplo, que el colegio o el furgón es un gasto específico del niño, pero ¿qué pasa con ítemes que no sólo le aprovechan al niño, como la luz de la casa?


Por ejemplo, si en la casa vive el padre con dos hijos, y la luz sale $30.000 al mes, deberá considerarse que cada persona gasta $10.000 al mes, por lo que el gasto en luz de los hijos es de $20.000 mensual, y no el total del gasto domiciliario.


Analicemos esto con más detalle:



III.1. Gastos de los hijos compartidos con otras personas.


La circunstancia más común en la que se nos plantea este problema es respecto de los gastos domiciliarios, ya que los niños no viven solos, por lo que los gastos de la casa corresponden a varias personas, no sólo a los niños.


Como el derecho de alimentos que examinamos ahora es de los hijos y no de otras personas que vivan en la casa, hay que determinar cuánto gastan específicamente los niños.


Así, ha de considerarse el gasto en cuestión y dividirlo en el número de personas que incurren en éste; para luego multiplicarlo por el número de niños.


Es decir, por ejemplo, si en la casa vive el padre, el abuelo y una niña; y en agua, luz, gas y arriendo se gasta en total $300.000 al mes, tendremos que concluir que la niña gasta $100.000 al mes en agua, gas, luz y arriendo.


III.2. Gastos específicos de los niños.


Esto es lo más simple y basta el título para entender este tipo de gastos.


Siguiendo con el ejemplo anterior, si la niña gasta $100.000 en gastos de hogar, podríamos sumarle $50.000 en jardín; $50.000 en furgón; y $100.000 en alimentación.


Por tanto, esta niña gastaría $300.000 al mes.


III.3. Gastos esporádicos.


Hay otros gastos que pueden ser más complejos, como los gastos que no son iguales todos los meses, como el vestuario, el médico o la entretención.


Para esto, se saca un promedio. La ley no determina el periodo a considerar, pero recomendamos hacer un promedio de, por lo menos, los últimos tres meses.


III.4. Gastos fijos anuales o por periodos superiores a un mes.


Por último, hay gastos fijos anuales, como la matrícula del colegio; o gastos por periodos distintos, como las contribuciones.


Para estos casos hay dos opciones: o sumar el gasto específico al mes correspondiente, o dividirlo en 12 meses. Por ejemplo, si la matrícula del colegio se paga en marzo y sale $12.000, se puede considerar que las necesidades del niño durante el mes de marzo aumentan en $12.000; o dividir el gasto en los 12 meses del año y sumar a cada mes $1.000.




IV. IMPORTANCIA DE ACREDITAR LO QUE SE ESGRIME COMO GASTO



De gran importancia es tener presente que cada gasto que se invoque debe ser probado ante el tribunal con las respectivas boletas o comprobantes escritos.


Por ejemplo, si se dice que se gasta $300.000 mensual en asesora del hogar, ha de exhibirse el contrato de trabajo con la empleada, las liquidaciones de sueldo, los comprobantes de depósito y el registro de asistencia.


Para el pago del dividendo –por ejemplo- habrá de acreditarse el depósito y un documento que pueda vincular aquel depósito con la causal que lo justifica. Es decir, si al padre le descuentan automáticamente de su cuenta $100.000 al mes por dividendo, no va a aparecer en la cuenta bancaria que aquel descuento corresponde al dividendo. Habrá que probar, por tanto, que aquel descuento corresponde al dividendo. Podría complementarse aquel comprobante de descuento con el contrato del crédito hipotecario y el pacto de pago automático. El caso podría ser distinto, por ejemplo, si el dividendo se paga personalmente en el banco y a quien paga se le entrega cada vez una boleta que dice: “$100.000 por pago de dividendo”. En este último caso bastaría con esa boleta, que tiene toda la información suficiente.


Este último ejemplo tiene por objeto ilustrar que hay gastos que no son tan simples de probar (como una cuenta de luz).


Otro ejemplo podría ser el cómo acreditar los gastos del colegio. Para esto habrá que acompañar contrato con el colegio, comprobante de pago de matrícula, comprobantes de pagos de mensualidades y certificado de alumnos regular.


Hay que tener muy claro que todo hay que probarlo, y que el juez no cree nada de lo que se dice, sólo aquello que está respaldado por documentos.



V. INGRESOS DE LOS PADRES.


Para señalar la proporción a los gastos de los hijos en la que cada padre deberá aportar, ha de determinarse cuáles son las facultades económicas de cada padre.


Acreditar esto puede ser simple para quien demanda, ya que en general puede acreditar cuáles son sus ingresos. Esto puede ser más complejo de acreditar respecto del demandando, ya que el demandante no tendrá los comprobantes de ingresos del otro padre.


V.1. En relación al progenitor que demanda


Esto puede resultar muy simple si es que el demandante presta servicios laborales bajo un contrato laboral. En este caso bastará con acompañar su contrato y sus liquidaciones de sueldo.


Para el caso de trabajadores independientes servirán las boletas de honorarios y/o sus cotizaciones previsionales.


Para el caso de socios o empresas, habrá de revisar caso a caso: podría haber sueldo empresarial, reparto de utilidades o, en definitiva, requerirse de un peritaje contable.


V.2. En relación al progenitor a quien se pide el aporte.


Dado que lo más probable es que no se tengan los documentos del demandado, habrá que solicitar oficios al tribunal.



VI. GASTOS DE LOS PADRES.


Para el caso de que los gastos del progenitor que tenga a su cuidado a los hijos hayan aumentado considerablemente, de tal forma que pueda aportar menos a los hijos, deberá acreditar dos cosas:


1) El motivo del aumento de sus gastos;

2) El monto de ese aumento;

3) Que ese gasto no existía al momento de fijarse la pensión.


Por ejemplo: pensiones de alimentos respecto de otros hijos; gastos médicos importantes; deudas importantes, etc.


Estos gastos, como los anteriores, hay que acreditarlos con los documentos pertinentes y suficientes.


VII. DISMINUCIÓN DE INGRESOS DEL PADRE QUE DEMANDA


Al igual que todos lo puntos anteriores, si queremos invocar esta causal, hay que acreditarla certeramente.


Así, hay que acreditar el monto de los ingresos que tenía quien demanda al momento de fijarse la pensión, y el monto que recibe ahora.





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