top of page

ABOGADOS DE   

F A M I L I A

U. DE CHILE

+56 9 97895950 

Alfredo Barroz Errázuriz 1953, oficina 1003, Providencia.

shutterstock_112710460.jpg

 DIVORCIO

 Las formas de divorciarse en Chile

Divorce-7.jpg

 EL DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO

Se puede optar a este tipo de divorcio cuando ambos cónyuges estén de acuerdo. Este acuerdo debe incluir todas las materias respecto de los hijos, como la pensión de alimentos y las visitas.

 

Deben, además, haber permanecido separados por a lo menos un año, sin haber reanudado la vida en común. Se advierte, eso sí, una diferencia en los medios probatorios dependiendo de si la fecha de celebración del matrimonio fue anterior o posterior a la reforma legal del año 2004.

Para aquellos casos en que el matrimonio se celebró antes del 2004, la fecha de separación se puede probar con cualquier medio; pero, si se celebró con posterioridad, se requerirá la notificación del acta de cese de convivencia del Registro Civil.

 EL DIVORCIO POR EL TIEMPO DE SEPARACIÓN

Este divorcio se inicia por demanda de uno solo de los cónyuges, por lo que no requiere de acuerdo del otro. Lo único que hay que probar es que los cónyuges se han mantenido separados de hecho, sin reanudar la vida en común, por los últimos tres años. Se advierte la misma dificultad probatoria del divorcio de común acuerdo.

Para optar por este tipo de divorcio el cónyuge que lo pretende  debe tener al día su situación de pensión alimenticia,  de lo contrario se denegará el divorcio.

how-to-break-up-with-your-partner-1140x7
cheating-1568x1045.jpeg

 EL DIVORCIO POR CULPA

Este tipo de divorcio requiere que el cónyuge demandante pruebe que el otro ha incurrido en una infracción grave a los derechos y deberes que implica el matrimonio, ya sea en contra del demandado o en contra de los hijos comunes.

 

Ejemplos de estas infracciones son los casos de infidelidad, abandono de hogar o violencia intrafamiliar. 

Cabe recordar que los medios de prueba con que se cuente deben ser suficientes para convencer al tribunal de la veracidad de la conducta que se imputa al otro cónyuge.

familia blanco.jpg

LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Mención aparte merece la institución de la compensación económica, que consiste en el derecho del cónyuge que no trabajó durante el matrimonio -o trabajó menos de lo que quería y podía-, por cuidar a los hijos o al hogar común, a que el otro cónyuge le compense este perjuicio.

Este compensación puede acordarse en un divorcio de común acuerdo, o pedir al tribunal que la declare, en los otros dos tipos de divorcio.

bottom of page